«Solo se permitirá la designación de un autorizado o autorizada a nivel nacional y un máximo de tres autorizados o actualizadas a nivel regional en cada entidad del país, por cada una de las organizaciones con fines políticos participantes, quienes recibirán el usuario para ingresar al Sistema de Acreditación de Testigos (SAT) y realizar su registro correspondiente», reza el texto.
El artículo 4 señala que se podrán acreditar hasta 24 testigos a nivel nacional por cada alianza o por cada organización con fines políticos que se haya postulado candidato a las elecciones.
También se podrán acreditar testigos ante la Junta Nacional Electoral y testigos de mesa electoral que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, las alianzas o las organizaciones podrán designar un testigo principal y dos testigos suplentes ante la junta nacional electoral y por cada mesa.
«Los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se haya localizado la mesa electoral correspondiente», dice.
Asimismo, explica que para ser testigo se requiere ser electora o elector, saber leer y escribir y no ser funcionaria o funcionario del Consejo Nacional Electoral, ni Agente de Inscripción o Actualización de datos del Registro Electoral.
Los testigos no podrán ser coartados en el cumplimiento de sus funciones por los miembros de los organismos electorales subalternos de la junta electoral, por los funcionarios del CNE, así como por el personal militar del Plan República, según el artículo 8.
«Cada testigo presenciará el acto electoral por el cual fue acreditado y podrá exigir que se deje constancia en el acta correspondiente de aquellos hechos o irregularidades que en su criterio hubiese observado», continúa.