Por Cesar Alonso
El pasado 28 de septiembre se cumplieron dos meses de los hechos que se desarrollaron posteriores a la elección del 28 Julio. Se dieron una serie de eventos que culminaron con detenciones de un grupo de personas, en la gran mayoría de los casos son jóvenes y adolescentes los que se vieron involucrados en diversas situaciones y que les trajo como consecuencia la detención.
Sin entrar en el fondo de los elementos de hecho y de derecho que sirvieron sustentación para la practica de estás detenciones, nuestro ordenamiento jurídico, establece la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a ser juzgado en libertad y que la privativa de libertad sea una excepción y no la regla.
Las medidas sustitituvas a la privativa de libertad están previstas en nuestro ordenamiento jurídico exactamente en el código orgánico procesal penal y el fin de ellas es que puedan afrontar el proceso en libertad, previo del cumplimiento de las formalides que estas medidas requieren para ser otorgadas, y que entre esas medidas sustitutivas está la presentación ante el tribunal de la causa, la caución personal (fiadores) y la caución real, entre otras.
Cada caso tiene características distintas y debe ser evaluado de manera individual, no se puede generalizar.