Maiquetia, 14 de Julio de 2025
INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES
Sede del Circuito Judicial Civil de la
Circunscripción Judicial del estado La Guaira
Presente
Yo, José Gregorio Martínez Toledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.479.347, correo electrónico joseg.martinezt58@gmail.com, domiciliado en el Sector el Brillante, casa S/N°, en la Parroquia Maiquetía del estado La Guaira, teléfono (0424) 189.79.25.
Respetuosamente acudo por ante esta Inspectoría de Tribunales, para formular el presente reclamo, sobre la causa donde soy parte, actualmente en etapa de ejecución forzosa, cuya comisión esta signada con el numero de expediente WP-C-2025-00013, que cursa por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. A los fines de poner en contexto, la situación, de punto previo, me retrotraeré a los datos y relato del proceso, desde su inicio.
IDENTIFICACION DE LA CAUSA DESDE SU INICIO
AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTO AGRAVIADO
JACINTO ANGULO C.I. N° V-6.471.783
PRESUNTOS AGRAVIANTES:
JOSE MARTINEZ TOLEDO. C.I. N° V-6.479-347
JOSE MARTINEZ ANGULO C.I. N° V-16.308.038
LUIS SEQUERA C.I. N° V-4.559.696
TRIBUNALES QUE HAN CONOCIDO DE LA CAUSA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
JUEZA LISETTE MORA VILLAFAÑE
EXPEDIENTE N°WP12-0-2019-000008 (DECLARO INADMISIBLE EL AMPARO)
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
JUEZA MERCEDES SOLORZANO
EXPEDIENTE N° WP12-O-2019-000009
NUEVA NOMENCLATURA WH13-O-2019-000001
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
JUEZA LISETTE MORAVILLAFAÑE
EXPEDIENTE N° WP12-R-2021-0000030
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL 113, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
JUEZA CARMEN NATHALY MARTINEZ
EXPEDIENTE N° WC12-R-2021-06
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
JUEZA ANGIE MURILLO
EXPEDIENTE NUEVA NOMENCLATURA WH13-O-2019-000001
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL , MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
JUEZ CARLOS VALERO
COMISION PARA EJECUCION EXPEDIENTE N° WP-C-2025-00013
INICIO DE LA CAUSA EN FECHA 22-11-2019
El ciudadano Jacinto Angulo, interpone Amparo Constitucional por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Jueza LISETTE MORA VILLAFAÑE, bajo la nomenclatura WP12-0-2019-000008 Contra integrantes de la Cooperativa “Trabajadores por la vida” ciudadanos José Gregorio Martínez Toledo, José Gregorio Martínez Angulo y el ciudadano Luis Gilberto Sequera Carmona, titulares de la cedula de identidad N° V-6.479.347; V-16.308.038 y V-4.559.696, respectivamente.
El ciudadano Jacinto Angulo, alega falsamente, en su escrito de amparo, que fue perturbado en la posesión de la vivienda de su propiedad; por mi persona José Gregorio Martínez Toledo, cedula de identidad N° V-6.479.347; y por los ciudadanos José Gregorio Martínez Angulo, cedula de identidad N° V-16.308.038, ambos socios de la Cooperativa “Trabajadores por la vida” y por el ciudadano Luis Gilberto Sequera Carmona, titular de la cedula de identidad V-4.559.696, quien no tiene vínculos con la la Cooperativa “Trabajadores por la vida”.
Siendo la realidad que el inmueble es propiedad de la Cooperativa “Trabajadores por la vida”, como se demostró a lo largo del proceso y como consta en el documento de propiedad del inmueble, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Circuito del estado La Guaira, bajo el N° 30 Protocolo 1, tomo Cuatro, Trimestre Tercero, de fecha Veinte (20) de Julio del 2006, y donde funcionaba la Cooperativa desde su creación.
El 12-12-2019 El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, declaro INADMISIBLE la Acción de Amparo, por existir vía ordinaria para la restitución del derecho presuntamente vulnerado.
18-12-2019 La contraparte, Ciudadano Jacinto Angulo, interpone el mismo Amparo Constitucional, con los mismo presuntos agraviantes y el mismo petitorio ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, siendo la jueza para ese momento la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. ADMITE el amparo. bajo la nomenclatura WP12-0-2019-000009, a pesar de existir COSA JUZGADA
04-02.2020. Se realiza la Audiencia de Amparo-
17-02-2020 El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, PUBLICA LA DISPOSITIVA. Pone en posesión al accionante del inmueble sede de la Cooperativa, para vivienda familiar del accionante y ordena la prohibición de acceso al lugar a los cooperativistas JOSE MARTINEZ TOLEDO y JOSE MARTINEZ ANGULO
ETAPA DE APELACION
19-02-2020 Se presenta diligencia de la APELACION
09-03-2020 Tribunal ADMITE LA APELACION
12-03-2020 Sin despacho el tribunal por Reposo médico de la Jueza por lapso de once (11) meses.
19-03-2021 El Tribunal notifica extravío del Expediente.
19-03-2021 Se notifica a la Coordinación de la Instancia Civil sobre el extravío del expediente. Pero no hacen ninguna denuncia ante Ministerio Publico, ni autoridades competentes
02-12-2021 Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibe Apelación del expediente WP12-0-2019-000009, pero solo cursa en el mismo, copias certificadas del Libro Diario Manual y Digital de las fechas 18,19,20 y 23 de diciembre de 2019 y 07 de enero de 2020. Le asigna al Recurso de Apelación la nomenclatura N° WP12-R-2021-0000030.
14-12-2021 El Tribunal Superior ORDENA: Al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira la reconstrucción del expediente signado bajo el Nro. WP12-O-2019-000009, (nomenclatura llevada por ese Tribunal), por cuanto no consta de la construcción realizada los documentos aportados por las partes, como libelo y pruebas documentales, ni que hayan sido notificados las partes de la referida construcción, a los fines de que aportaran dicha documentales, por lo que se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen
30-03-2022 Se recibe vía digital boletas de notificación del Abocamiento de la Dra. Angie Murillo como Jueza del Tribunal Primero Civil, dictado en el expediente signado WP12-0-2019-000009.
04-04-2022 Dado el Abocamiento de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Se solicita mediante diligencia, Audiencia vía digital al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.
22-05-2022 Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, da respuesta a la solicitud de Audiencia y acuerda Audiencia para el 23-05-2022. Se consigna diligencia solicitando notificación de la contraparte Jacinto Angulo para que consigne copia del expediente para su reconstrucción.
25-07-2022 Se consigna por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira copias certificadas del expediente, constante de ciento seis (106) folios útiles y se reconstruye el expediente.
29-09-2022 Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, mediante oficio N° 122/2022, cumplida la reconstrucción del expediente WP12-0-2019-000009, con el aporte de las copias certificadas de las partes, lo remitió al Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
DE LA INIHIBICION TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
23-11-2022. Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, emite Acta de Inhibición de la Jueza Superior Dra. Lisette Mora, en el Recurso de Apelación WP12-R-2021-0000030, por estar incursa en causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil; debido a que en fecha 12-12-2019, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, se pronunció mediante sentencia, en el asunto signado con el número de expediente WP12-0-2019-000008,en la cual declaró INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional interpuesto por el Ciudadano Jacinto Enrique Angulo Artiles, titular de la cédula de identidad N° V-6.471-789, contra los ciudadanos José Gregorio Martínez Toledo, cedula de identidad N° V-6.479.347; José Gregorio Martínez Angulo, cedula de identidad N° V-16.308.038 , ambos socios de la Cooperativa “Trabajadores por la vida” y el ciudadano Luis Gilberto Sequera Carmona, titular de la cedula de identidad V-4.559.696. Es decir, las mismas consideraciones vinculadas con la presente causa.
06-12-2022 Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, admite Acta de Inhibición de la Jueza Superior Dra. Lisette Mora, en el Recurso de Apelación WP12-R-2021-0000030.
DEL ABOCAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL 133 CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
13-02-2023 La Jueza Carmen Nathali Martínez, del Tribunal Superior Accidental 133 Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se abocó al conocimiento del Recurso de Apelación WP12-R-2021-0000030, asigna nueva nomenclatura WC12-R-2021-06
23-02-2023 El Tribunal Superior Accidental 133, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, notifica a los presuntos agraviantes, del abocamiento de ese Tribunal, en el Recurso de Apelación WP12-R-2021-0000030, con nueva nomenclatura WC12-R-2021-06
01-03-2023 El Tribunal Superior Accidental 133, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, notifica al presunto agraviado, del abocamiento de ese Tribunal, en el Recurso de Apelación WP12-R-2021-0000030, con nueva nomenclatura WC12-R-2021-06
18-05-2023 El Tribunal Superior Accidental 133, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, visto la notificación a todas las partes sobre el abocamiento, emite auto donde deja constancia que procede a dictar sentencia en la causa con nueva nomenclatura WC12-R-2021-06
19-06-2023 El Tribunal Superior Accidental 133, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, emite auto informado la prórroga de 15 días para dictar sentencia. Conforme a los dispuesto en el artículo 251 del Código Procesal Civil.
10-01-2024 Solicité la publicación de sentencia, visto que han transcurrido siete (7) meses, desde la notificación que el Tribunal Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, consignó en el expediente WP12-R-2021-0000030, con nueva nomenclatura WC12-R-2021-06
01 de Julio 2024 El Tribunal Superior Accidental 113 del Circuito Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira; dictó sentencia, en la causa número WC12-R-2021-06, decidiendo; PRIMERO: Con lugar el Recurso de Apelación interpuestos por mi representada. SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo Constitucional incoado que por el ciudadano Jacinto Angulo, titular de la cedula de identidad N° V-6.471.783. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
07 de Agosto de 2024. Mediante diligencia, me doy por notificada de la Decisión sobre la apelación del amparo, por parte del Tribunal Superior Accidental 113 del Circuito Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira; y solicito sea notificado la contra parte, ciudadano Jacinto Angulo, a los fines quede notificado de la sentencia y ejerza los recursos pertinentes.
REENVIO DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
28 de enero de 2025. Visto que la parte vencida, no ejerció recurso de apelación contra la decisión Tribunal Superior Accidental 113 del Circuito Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira; es decir, firme la sentencia, el Juzgado de la Causa, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, publica el auto, fundamentado en la decisión del Tribunal Superior Accidental 113 del Circuito Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, de fecha 01 de Julio de 2024.
10 de Febrero de 2025 El Juzgado de la Causa, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, emite auto a fin de dar cumplimiento a la decisión del Tribunal Superior Accidental 113, de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, de fecha 01 de Julio de 2024. Y a los fines de retrotraer la situación al estado en que se encontraba antes que el ciudadano Jacinto Angulo, incoara el amparo constitucional, ordena: 1) Dejar sin efecto las medidas innominadas decretadas el 23/12/2019 y ordena librar oficias a las Autoridades Policiales y al Zodi del estado La Guaira, notificando que se dejó sin efecto la prohibición de acceder al inmueble de la Cooperativa “Trabajadores por la Vida” ubicada en la Urbanización la Veguita, N° 5c-1, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, a los Ciudadanos Jose Martínez Toledo, Luis Sequera y Jose Martínez Angulo. 2) Se restableció el uso del inmueble de la Cooperativa “Trabajadores por la Vida” para el desarrollo del objeto social de la Cooperativa. 3) sin darle un uso distinto al objeto social de la Cooperativa 4) sin darle provecho exclusivo de algún cooperativista, excluyendo al resto. 5) Se puso en posesión de todos los integrantes de la cooperativa “Trabajadores por la vida” los bienes muebles descritos en la inspección judicial, evacuada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas en fecha 15 de Noviembre de 2019 (se adjunta) 6) Facultó al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, para designar cerrajero a los fines de entregar a los cooperativistas un juego de llaves de la sede de la Cooperativa “Trabajadores por la vida”
DE LA COMISION JUDICIAL PARA LA EJECUCION FORZOSA
10 de Febrero de 2025 El Juzgado de la Causa, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Marítimo del Circuito Judicial Civil de la de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, emite auto ordenando al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del circuito judicial Civil , Mercantil y de transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se sirva dar fiel cumplimiento a la ejecución de la comisión judicial asignada.
10 de Marzo de 2025 El Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del circuito judicial Civil, Mercantil y de transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, emite auto sobre su abocamiento a la ejecución de la comisión asignada por el Tribunal de la causa. En esa misma fecha consignamos diligencia; para que se fijara la fecha para la ejecución forzosa, de la decisión de Tribunal de la causa. Fuimos notificado por el Juez del Tribunal Quinto de Municipio, ejecutor de medidas, que habría que esperar la autorización del Tribunal Supremo de Justicia, desde Caracas, para poder hacer la ejecución.
14 de Mayo de 2025
29 de Mayo de 2025
03 de Junio de 2025 FECHAS DE LAS DIVERSAS OPORTUNIDADES
05 de Junio de 2025 FIJADAS POR EL TRIBUNAL PARA LA EJECUCION
25 de Junio de 2025 Y DIFERIDAS A LA ESPERA DE LA AUTORIZACION
*02 de Julio de 2025 DEL TSJ CARACAS
* En esta fecha 02/07/2025, el acto de la ejecución forzosa, fue anunciado públicamente por el alguacil del Tribunal y al momento de salir del Circuito Judicial Civil, nos indica la Secretaria del Tribunal que no se podía ejecutar ese día, porque no había llegado la autorización del TSJ Caracas.
09 de Julio de 2025 Mi abogada defensora, Dra.Oneida Sequera, fue notificada por el Tribunal, vía telefónica, que había llegado la autorización del TSJ Caracas.
14 de Julio de 2025. Acudo ante el Tribunal para revisar el expediente y observamos que en el mismo no cursa, ninguna minuta o auto emitido por el TSJ Caracas, o por la Coordinación del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, que indique la autorización para la Ejecución de la Comisión Judicial. Documento que contiene esa autorización, por la cual esperamos cuatro (4) meses y diez (10) días, por ser indispensable para la Ejecución de la Decisión. En conversación sostenida por mi abogada, la Dra. Oneida Sequera, con el Juez Ejecutor, Dr. Carlos Valero, quien le informó que él pasó la minuta de comisión para al ejecución. al Dr.Carlos Ortiz.; como efectivamente cursa en autos, pero que la repuesta fue verbal, vía telefónica.
17 de Julio de 2025 En esa fecha mi abogada representante, Dra. Oneida Sequera, se reúne con el Juez Coordinador del Circuito Judicial civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Dr. Carlos Ortiz; para plantear la situación relativa a la autorización escrita del TSJ Caracas, la cual no cursa en el expediente. Y a pesar de ser un documento indispensable para la ejecución de la comisión; y por la cual esperamos cuatro (4) meses y diez (10) días para la ejecución; resulta que no consta en el expediente, ese aval emitido por el TSJ, que nos fue informado, es un asunto interno del Tribunal.
18 de Julio de 2025 A pesar que mi abogada, Dra. Oneida Sequera, en fecha jueves 17/07/2025, mediante diligencia, solicitó ser fijara nueva fecha para la ejecución de la comisión WP12-C-2025-13; debido a un imprevisto familiar que me exige trasladarme hasta el estado Zulia, en esta fecha mediante diligencia, solicitó el diferimiento de la ejecución, hasta mi retorno al estado La Guaira, fecha que desconozco, pues hasta no solventar los asuntos personales en esa región zuliana; no retornaré al estado La Guaira.
PETITORIO
Vista la importancia procesal, aunque no exista norma legal, ni jurisprudencial, que lo indique taxativamente, como obligatoria, la autorización escrita del TSJ Caracas, para la ejecución de la comisión asignada al Tribunal Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del circuito judicial Civil, Mercantil y de transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira; por la cual esperamos Cuatro (4) meses y diez (10) días. Solicito que la misma conste en el expediente de la Comisión signada con el numero WP-C-2025-13.
Pues constituye un aval para el debido proceso y demostrar que la ejecución de la sentencia, definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Marítimo del Circuito Judicial Civil de la de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, que cursa en la causa principal, bajo el expediente signado con el N° WH13-O-2019-000001, fue realizada cumpliendo los extremos requeridos por el máximo tribunal.
Nos fue notificado que la respuesta escrita emitida por el TSJ Caracas, es un asunto interno del tribunal, pero dicho documento tiene vinculación directa con la ejecución de la comisión, pues de no llegar ese recaudo, no podía efectuarse.
Las ejecuciones de sentencias, no admiten recursos de apelación, por ya estar firme la decisión que las ordena; sin embargo, la contraparte pudiera interponer un recurso de queja u oponerse a dicha, alegando la falta de autorización del TSJ, que según lo informado por el Tribunal ejecutor, es requisito indispensable.
Por lo antes expuesto, a los fines de disponer de elementos probatorios, que la ejecución de la sentencia, se efectuará, cumpliendo los extremos legales, y que disponga de elementos de defensa, ante una eventual oposición de la contraparte; solicito que la autorización emitida por el TSJ, conste en el expediente y sea autorizada una copia certificada de la misma. Y solicito la suspensión de la Ejecución de la mencionada comisión, hasta que sea aclarada esta situación.
Es Justicia que espero en el estado La Guaira, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2025.
JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ TOLEDO







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